Article publicat per Vicenç Navarro a la columna “Dominio Público” al diari PÚBLICO, 26 de març de 2015.
Aquest article critica la decisió del Tribunal Suprem d’enviar a la presó durant tres anys les persones que protestaven per la decisió antidemocràtica del Parlament de Catalunya d’aplicar polítiques que estaven mancades de mandat popular. L’article defineix aquesta decisió com a injusta i antidemocràtica.
El Estado español ha heredado muchos de los aparatos y aspectos represivos del Estado dictatorial, resultado del desequilibrio de fuerzas existentes durante el periodo de Transición (con gran dominio de las fuerzas conservadoras sobre el aparato del Estado y sobre los medios de información), pasando de una de las dictaduras más sangrientas que haya conocido Europa (según el mayor experto en el tema de la represión fascista en Europa, el Profesor Malekafis de la Universidad de Columbia, por cada asesinato político que cometió la dictadura liderada por Mussolini en Italia, la dictadura liderada por el General Franco cometió más de 10.000, siendo todavía hoy España, después de Camboya, el país que tiene mayor porcentaje de población desaparecida por razones políticas) a una democracia muy incompleta. Todavía hoy España es uno de los países de la Unión Europea con mayor número de policías por 10.000 habitantes, y con menor número de adultos por cada 10.000 habitantes que trabajen en los servicios públicos del Estado del Bienestar como sanidad, educación, servicios sociales y otros.
Uno de los aparatos del Estado que ha cambiado menos ha sido precisamente el estamento judicial, que continúa profundamente conservador, característica aún más acentuada en los altos niveles de la judicatura. Tal cuerpo funcionarial se ve a sí mismo como el máximo defensor, ya no de la justicia, sino del Estado, hoy controlado por los dos partidos mayoritarios del país y que son determinantes de su permanencia y de sus funciones.
¿Quién no respeta la democracia?
La democracia española, conocida internacionalmente por su escasa calidad, es enormemente incompleta (ver mi libro Bienestar insuficiente, democracia incompleta. De lo que no se habla en nuestro país, Anagrama, 2002). Y tal aparato judicial, en sus elevadas instancias, es el máximo defensor de sus carencias. Un ejemplo, entre miles, es la sentencia del Tribunal Supremo condenando a algunos de los participantes de la manifestación en la que dificultaron el acceso de los diputados al Parlament de Catalunya, el día que se tenía que aprobar uno de los presupuestos más austeros y con más recortes que el gobierno catalán (también conservador) haya aprobado desde que existe democracia. Aquel día, el movimiento 15-M (uno de los movimientos más saludables que hayan existido en España en los últimos años) había convocado una protesta frente al Parlament, donde se iba a aprobar la citada ley. Predeciblemente, la mayoría de los actos programados no habían sido autorizados ni permitidos (en contra de lo que indica la Constitución Española) por la policía autonómica, los Mossos d’Esquadra -dependientes de la Generalitat de Catalunya- que los reprimió. El objetivo de la manifestación era no solo protestar por la aprobación de tales presupuestos, sino también denunciar el carácter antidemocrático de tal aprobación, ya que el Parlament no tenía ningún mandato popular que la justificara, pues en ninguna de las ofertas electorales de los partidos gobernantes estaba la de hacer tales recortes.
Era un acto democrático, de desobediencia civil y mayoritariamente pacífico, protegido, de nuevo, por la tan manoseada Constitución Española. Igual de predecible fue la respuesta de la mayoría de los medios de información que, traduciendo y reflejando su escasa cultura democrática, presentaron tales manifestaciones como antidemocráticas y contrarias al poder popular representado por el Parlament, ignorando que la desobediencia civil era y es un componente fundamental del proceso democrático. EEUU no tendría un presidente de raza negra si no hubiera habido desobediencia civil en aquel país.
La desobediencia civil es parte del proceso democrático
En realidad, en las mismas fechas en que ocurrían los hechos en Barcelona, hubo una manifestación muy parecida en el Estado de Wisconsin, en EEUU, cuando su Parlamento iba a aprobar los presupuestos de ese Estado, gobernado por el Tea Party (la ultraderecha que controla el Partido Republicano en aquel país). Los presupuestos eran también de los más austeros que hubiera aprobado tal Parlamento, sin que dichas medidas hubiesen constado en la oferta electoral del Partido Republicano. Las medidas movilizaron a sectores de la población, liderados por los sindicatos, que organizaron la manifestación frente al Parlamento. En aquel acto, los manifestantes que rodearon el Parlamento también dificultaron el acceso de los parlamentarios (con la complicidad por cierto, del Partido Demócrata, que estaba en la oposición al gobierno). Pero en este caso ninguna persona fue llevada a los tribunales ni tampoco hubo ningún asistente herido o apaleado por la policía.
No así en Barcelona, donde la policía sí cargó contra unos manifestantes que eran pacíficos en su gran mayoría (ver mi artículo “En defensa del 15M en Barcelona”, Público, 10.04.2014). Y, es más, varias personas fueron llevadas a los tribunales. La Audiencia Nacional, sin embargo, los absolvió, argumentando correctamente que tales actos encajaban dentro del proceso democrático, y que las formas de presentar su disconformidad estaban en parte justificadas por la falta de oportunidad de expresar su desacuerdo en los mayores medios de información, a los cuales no tienen acceso tales movimientos críticos. Tal dictamen habría supuesto una brecha de esperanza, abriendo la posibilidad de reforma del cuerpo judicial. Pero tal esperanza era en vano. La fiscalía no abandonó su objetivo, que no era el de hacer justicia, sino el de hacer un escarmiento, un objetivo compartido por el Tribunal Supremo, que dictó que los imputados deberían estar encarcelados nada menos que tres años, decisión injusta y a todas luces desproporcionada. Incluso, en el caso de que tales personas ajusticiadas hubieran actuado incívicamente, molestando físicamente a los parlamentarios (lo cual es criticable y punible), la pena de tan largo encarcelamiento es un indicador de la mentalidad represiva de un aparato del Estado, que considera que su función es proteger por todos los medios al Estado, sea o no la medida injusta, como lo había sido en este caso.
Por otra parte, los manifestantes del 15-M no carecían de razón, y fueron sus personajes más visibles los que recibieron una sanción. Pero la pregunta que no se ha hecho y debería hacerse es, ¿quién sanciona a los representantes de la ciudadanía cuando en el curso de su trabajo toman decisiones por las cuales no tienen mandato, perjudicando y dañando el bienestar de millones de personas que no tienen medios para defenderse? Limitar la sanción a que dejen de ser elegidos la próxima vez que se llame a las urnas es tergiversar el principio democrático, que exige que sea la población la que decida sobre aquellas decisiones públicas que afectan sus vidas y su bienestar. La desobediencia de los parlamentarios frente al mandato popular y electoral recibido debería penarse, pues, consecuencia de su acción antidemocrática, miles de personas salen perjudicadas. Precisamente para prevenir este daño, los manifestantes del 15-M se movilizaron para impedir que se hiciera aquel acto antidemocrático que iba a tener lugar en el Parlament. Eran aquellos manifestantes los que estaban intentando evitar que se corrompiera el principio democrático que requiere que los representantes representen a sus representados, en vez de a intereses que no son afines a la voluntad popular. El hecho de que algunos –una enorme minoría- forzaran algunos actos incívicos entre los asistentes, no borra la actitud de nobleza democrática de tal movilización.