Publicat a SISTEMA DIGITAL, 17 de Setembre de 2010.
Aquest article assenyala els errors que es fan amb freqüència als debats polítics i mediàtics sobre les pensions, sostenint tesis que no queden avalades per l’evidència empírica existent.
A raíz de la propuesta de retrasar la edad obligatoria de la jubilación se ha generado un gran debate sobre la necesidad y/o conveniencia de tomar tal medida. Un argumento frecuentemente utilizado por aquellos que favorecen tal propuesta es que prácticamente todos los miembros de la UE-15 (el grupo de países de la UE de semejante desarrollo económico al nuestro) han tomado medidas semejantes, con lo cual la aprobación de tal retraso de la jubilación por las Cortes Españolas significaría la incorporación de España a lo que ya es una práctica generalizada en la UE. Varios de los rotativos de mayor difusión del país han utilizado este argumento para justificar su apoyo a tal retraso de la edad obligatoria de jubilación.
Los datos, sin embargo, matizan en algunos casos, y cuestionan en otros, tales supuestos. El informe del Institute for Future Studies de Estocolmo, Suecia, preparado para la Dirección de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea, titulado Report on Study of the Implications of Demographic Trends on the Formation and Development of Human Capital (Estudio de las implicaciones de las Tendencias Demográficas en la Formación y Desarrollo del Capital Humano) presenta en gran detalle datos sobre la edad legal de jubilación obligatoria, así como la edad en que la población laboral en cada país desearía jubilarse, así como aquella en la que probablemente se jubilará. Estas dos últimas informaciones ser han obtenido a base de encuestas a la población en tales países. La primera se consigue a base del estudio de la legislación existente en los países de la UE-15, tras homologación de los conceptos utilizados en la definición de obligatoriedad de jubilación
En cuanto a esta última, es decir, la edad obligatoria de jubilación, el informe detalla el contexto de tal jubilación, así como el criterio y las aplicaciones de la obligatoriedad en la edad de jubilación según las características demográficas de la población. Es uno de los estudios más detallados y rigurosos y sus datos contrastan con muchos de los datos publicados en los medios de información y persuasión en España. Indica el informe que la edad standard de jubilación en la mayoría de países de la UE-15 es de 65 años, con excepciones a la alta y a la baja. A la alta estaba Dinamarca, que subió a los 67 años en el año 1992, para reducirlo de nuevo en el 2003 a 65 años. Edades más tempranas incluyen Italia (55 años en 1992, elevada a 60 en 2003); Portugal (62 en 1993, elevada a 65 en 2003); Austria (60 años) y Bélgica (bajada de 65 en 1992 a 63 en 2003). Lo que es también interesante señalar es la diferencia en la edad legal de jubilación según el género de la persona. Mientras que el estándar en la mayoría de países para los hombres es de 65 años, para las mujeres es más bajo: 63 años. Y estamos hablando de medidas promedio, y que por lo tanto no incluyen la variabilidad en aquella edad de jubilación.
El informe detalla no sólo las edades obligatorias, sino también las que la población laboral “espera” jubilarse (categoría distinta a la de “desea” jubilarse), pues una persona puede desear jubilarse antes de lo que espera, ya que en la determinación de la edad de jubilación influyen factores fuera del control de la persona que se jubila. Pues bien, los datos son también interesantes. En general, las mujeres esperan jubilarse antes que los hombres en Alemania, Irlanda, Dinamarca, Bélgica y Holanda. Tales diferencias se reducen considerablemente en Suecia, Finlandia, Francia, España, Portugal y Gran Bretaña. En realidad, las mujeres esperan jubilarse en edad ligeramente posterior a los hombres en España.
En cuanto a la edad preferida, las cifras son mucho más bajas que la edad legal de jubilación y la edad en que la persona que trabaja espera jubilarse. Los hombres desearían jubilarse (en el promedio de los países de la UE-15) a los 58 años, y las mujeres a los 57,5. La edad deseada de jubilación es mayor (por encima de los 60 años) en los países escandinavos que en los países del Sur de Europa. Ello se debe, en gran parte, a la calidad del trabajo y a la remuneración salarial, mayores ambas en los países nórdicos, de clara tradición socialdemócrata, que en los países del sur de Europa (incluyendo España), de tradición conservadora, democratacristiana y liberal. Cuanto peores son las condiciones laborales, mayor es el deseo de adelantar la jubilación. En realidad, la evidencia en este punto es abrumadora. De ahí que para las personas con trabajo estimulante y bien retribuido (trabajo que le guste al que lo realiza, gozando en su desempeño) la jubilación obligatoria a los 65 años pueda ser una imposición muy negativa (que debería eliminarse). Pero para la mayoría de la población laboral (y muy en especial en los países del sur de Europa) que no goza en su trabajo (siendo éste el modo necesario para obtener los medios con los cuales conseguir realizarse a través del mundo del consumo) la imposición de alargar su edad de jubilación se considera una agresión. En realidad, deseará jubilarse mucho antes.
Añádase a esta consideración de que los primeros, las clases profesionales de rentas altas, viven 8 y 10 años más que los segundos (trabajadores no cualificados), con lo cual alargar la edad de jubilación obligatoriamente a todas las clases de trabajadores es imponer una gran injusticia, pues se obliga a unos a trabajar más años para pagar la jubilación de los que les sobrevivirán bastantes años.
Otra observación es que el énfasis que se está dando en retrasar la edad de jubilación como medida para “salvar” la viabilidad de las futuras pensiones, olvida una de las mayores causas de su posible insostenibilidad: el enorme crecimiento de la polarización de las rentas. El enorme crecimiento de las rentas en los sectores más pudientes de la población, que contribuyen a la Seguridad Social mucho menos que el trabajador normal y corriente -cuyo sueldo por hora ha ido disminuyendo- es una de las causas de la reducción de los ingresos al Estado y a la Seguridad Social (ver “Polarización Social y Pensiones”. Público. 16.09.10). Si tales sectores pagaran en términos progresivos, eliminando el tope de exclusión en su gravamen, los ingresos a la Seguridad Social aumentarían considerablemente. Ahora bien, los que tienen más poder político son los primeros, en lugar de los segundos, lo cual explica que estas alternativas ni siquiera se consideren y/o aparezcan en los medios.
Tres últimas observaciones. Varios países de la UE-15 han hecho propuestas de retrasar la edad legal de jubilación a los 67 años a partir del 2020 (Dinamarca, de nuevo; Alemania y hasta 68 en el caso de Gran Bretaña, y de una manera selectiva han hecho previsiones de cambios en la edad de jubilación Suecia y Finlandia). La situación en aquellos países no es homologable a España, pues hay diferencias muy notables en los sistemas de financiación de la Seguridad Social, dependiendo menos de las cotizaciones sociales (y por lo tanto de la situación laboral) que España, y más de los fondos públicos y/o privados que España.
Otra clarificación necesaria es que no es cierto que la pensión promedio de España sea de las más altas de los países desarrollados, como erróneamente indica la OCDE. Tal institución (de clara sensibilidad neoliberal) llega a esta conclusión (indicando que la pensión en España representa el 88% del salario) utilizando indicadores de claro sesgo tendentes a mostrar lo que a priori se desea concluir. La OCDE llega a esta cifra tomando el caso del trabajador que ha estado trabajando ininterrumpidamente 40 años, que es una situación extrema. El caso más frecuente son 35 años de trabajo, interrumpido en varias ocasiones por situación de desempleo o baja laboral (por causas diversas). Es más, el porcentaje que las pensiones representan sobre el salario se calcula no sobre el salario, sino sobre la base de cotización que es una cifra más baja (y en muchos casos, muy por debajo) que la cifra del salario. De la combinación de estos hechos se llega a un porcentaje artificialmente alto (que como es de esperar se utiliza extensamente por los medios conservadores y liberales –que son la mayoría).
Otra clarificación es que los salarios son muy bajos en España, con lo cual las pensiones son también muy bajas. En realidad son mucho más bajas que lo que debiera ser por el nivel de riqueza económica que tiene el país. La profesora Camila Arza, una de las analistas de los sistemas de Seguridad Social en Europa más conocidas internacionalmente, ha calculado que en España la tasa de reemplazo media de las pensiones es el 65%, menos que el promedio de la UE-15 (68%) y mucho menor que el promedio de Suecia, 80% (“El sistema español de pensiones en el contexto europeo: estructura institucional, reformas e impactos sociales”, en La Situación Social en España, volumen III. Ed. Biblioteca Nueva, 2009). En realidad, España es uno de los países que tienen mayor pobreza entre los ancianos, habiendo incrementado el porcentaje de pobreza de este grupo etario de un 16% en 1995, a un 28% en 2008, y ello se debe en parte a la creciente insuficiencia de las pensiones en prevenir la pobreza.
Todos estos datos no aparecen o si aparecen es muy infrecuentemente en este debate sobre las pensiones que asume erróneamente que las pensiones son demasiado generosas. Se admite en algunos círculos que las no contributivas son bajas. Pero lo que no se dice tanto es que las contributivas también son más bajas de lo que debieran serlo por el nivel de riqueza que tenemos.