Publicado en El Periódico, edición Cataluña el 27 de diciembre de 2007
Un argumento muy extendido en centros financieros es el que sostiene que el alargamiento de la esperanza de vida en España está haciendo inviable financieramente a la Seguridad Social. Se asume que el hecho de que la esperanza de vida haya crecido ocho años durante el período 1970-2004 implica una enorme sobrecarga para el sistema de pensiones de vejez, pues éstas tendrán que absorber los costes de pagar las pensiones ocho años más por pensionista. De ahí que estén proponiendo el retrasar en cinco años la edad obligatoria de jubilación, pasando de 65 a 70 años, tal como ha propuesto La Caixa.
Tales propuestas ignoran, sin embargo, que el hecho de que la esperanza de vida fuera 72 años en 1970 y subiera a 80 años en 2004 no quiere decir, como constantemente se asume, que las personas vivieron ocho años más en el segundo que en el primer año. Este error está basado en un desconocimiento de cómo se calcula la esperanza de vida de un país. Veamos. Supongamos que España hubiera tenido en el año 1970 sólo dos habitantes. Uno, la Sra Maria que en aquel año murió a los 80 años y otro, Pepito, que murió el mismo año que nació. El promedio de la esperanza de vida en España en el año 1970 hubiera sido de 40 años (80+0:2). Ahora bien, supongamos que en el año 2004, en España hubieran también sólo dos habitantes. Uno, Rosa, la hija de María, que continúa muriendo a los 80 años, pero el hermano de Pepito en lugar de morir al primer año, muere a los 20 años. La esperanza de vida promedio en este caso hubiera sido en 2004 de 50 años (80+20:2), con lo cual la esperanza de vida promedio de España habría crecido nada menos que diez años durante el período 1970-2004. Pero ello no quiere decir que Rosa viviera diez años más que su madre. La edad que Rosa murió fue la misma que su madre, ochenta años.
Pues bien, lo que ha ocurrido en España no es tanto que la gente que llegó a anciana en el año 2004 viva ocho años más sino que la mortalidad infantil ha disminuido espectacularmente, durante el período 1970-2004. En realidad, el alargamiento de los años de vida durante el período 1970-2004 para las personas que alcanzan 65 años ha sido sólo de cuatro años (y no de ocho años como se dice). Es más, mientras que el nivel de salud de un profesional universitario cuando llega a los 65 años es elevado y su grado de satisfacción con el trabajo también, ello no es así con el personal de limpieza de la Universidad que tiene un nivel de salud a los 65 años semejante a la que tendrá un profesional universitario a los 75 años. Y hay en España muchos más trabajos como del personal de limpieza que como el del profesional universitario. El 58% de trabajadores en España no gozan con su trabajo y consideran su trabajo repetitivo. Exigirles que retrasen su edad de jubilación cinco años es profundamente injusto, lo cual explica la gran impopularidad de tal medida.
En realidad, ningún país ha aceptado retrasar la edad de jubilación a los 70 años. Ni siquiera EEUU bajo la presidencia de Bush ha ido tan lejos. Lo máximo a que se han atrevido algunos gobiernos es retrasarla a los 67 años. En realidad, la existencia de la misma edad de jubilación para todas las clases sociales y para todos los grupos ocupacionales (tal como ocurre hoy) es también profundamente injusto. Puesto que una persona perteneciente a la decila superior de renta del país vive en España siete años más que una persona de la decila inferior, resulta que las clases populares, de menos tiempo de vida, se benefician menos de las pensiones que las personas de rentas altas.
Lo que se requiere por lo tanto no es retrasar la edad obligatoria de la jubilación sino flexibilizarla a fin de hacerla más equitativa. No es justo que personas ancianas con alto nivel de salud y que gozan de su trabajo tengan que pasar de un pleno rendimiento laboral a una actividad profesional cero cuando se jubilan. Este fenómeno encubre una discriminación contra las personas de mayor edad, prohibida en muchos países. Así en EEUU no puede forzarse a ninguna persona que se jubile debido a su edad. La jubilación es un derecho, no un deber. Existe una ley federal en contra de la discriminación de las personas por su edad que prohíbe que la edad sea un criterio de interrupción de un contrato laboral o de mantenimiento de su puesto de trabajo.
En el otro extremo, en el nivel de renta baja, nos encontramos con la persona que realiza un trabajo monótono y que goza de peor salud y que debiera poder jubilarse incluso antes de los 65 años, sin que tal jubilación le significara un descenso de su capacidad adquisitiva. Es este grupo el que en España tiene menor protección en su vejez puesto que, aun cuando las pensiones contributivas signifiquen un elevado porcentaje de su salario, este tiende a ser muy bajo, y al no corregirse las pensiones para adaptarse al promedio salarial sino al nivel de inflación, se disminuye su nivel de vida en comparación con sus compañeros que continúan trabajando. Esta situación es más extrema en el caso de las pensiones no contributivas, donde el riesgo de pobreza es muy elevado. No es cierto, por lo tanto, lo que insinúa la banca y las cajas de ahorro de que las pensiones son excesivamente generosas.
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